A Simple Key For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Unveiled



El Título II es el primero que se dedica ya a un instrumento en concreto, que es la orden europea de detención y entrega, cuyas normas no sólo siguen lo que hasta ahora ha regulado la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, sino que también se ha llevado a cabo su puesta al día, en atención a la experiencia ya acumulada en esta materia. Ello ha supuesto el reforzamiento de las garantías jurídicas, en especial con la introducción del criterio de la proporcionalidad, algunas mejoras de técnica normativa y otras modificaciones que persiguen mejorar la aplicación práctica de la norma.

En el ámbito penal, según lo dispuesto en el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, dicho principio ha de ser de aplicación en cada una de las fases del proceso penal, tanto antes, como durante e incluso después de dictarse la sentencia condenatoria.

1. El Juez de lo Penal competente denegará el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones que exijan el pago de una sanción pecuniaria, además de en los supuestos de los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:

f) Cuando la resolución se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.

El Juez de lo Penal estará obligado a suspender la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto suspender o dejar sin efecto la resolución por cualquier otro motivo, incluida la concesión de la amnistía o el indulto.

1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

b) Cuando el Juez considere incompatible con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución la resolución adoptada en aplicación de las disposiciones sobre la potestad de decomiso ampliada a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 157.

2. En todo caso, el Juez o Tribunal estará en contacto permanente con la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de evitar cualquier posible interrupción en la supervisión de las medidas de vigilancia.

b) Cuando existan indicios claros de que la persona protegida no reside ni permanece en España o ha abandonado definitivamente el territorio español.

two. El Juez de lo Penal competente decidirá que los bienes que no sean dinero u otros instrumentos de pago al portador obtenidos de la ejecución de la resolución de decomiso sean enajenados y aplicados de la forma prevista en el apartado anterior.

Si el condenado se encuentra en el Estado de ejecución, have a peek at this web-site el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá pedir a la autoridad competente del Estado de ejecución que adopte una medida restrictiva de la libertad personalized del condenado o cualquier otra medida destinada Check This Out a garantizar su permanencia en dicho territorio.

c) O la prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida.

No obstante lo anterior, la autoridad judicial española competente observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial del Estado de emisión siempre que esas formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

four. En el supuesto de que España sea el Estado emisor, las autoridades judiciales competentes consentirán la no aplicación del principio de especialidad cuando el Estado de ejecución le presente una solicitud de consentimiento acompañada de una orden europea de detención y entrega y exista la obligación de entrega de acuerdo con this contact form lo previsto en esta Ley.

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